Impuesto de Timbre Nacional de Salida del País en Aeropuertos Internacionales

Bogotá, D. C., XX de agosto de 2015. Con el fin de agilizar los procesos que deben cumplir los pasajeros que viajan hacia el exterior, la Aeronáutica Civil de Colombia emitió la resolución No. 01545 del 2 de  julio de 2015, en la que establece los procedimientos de recaudo de impuesto de Timbre Nacional que serán realizados por las Aerolíneas a partir del 8 de septiembre del presente año.

TENGA EN CUENTA:

 -    Que el impuesto se causa por la salida del país de Nacionales y Extranjeros residentes en Colombia ( Ley 2 de 1976).

Por lo anterior, a partir de 8 de Septiembre del 2015, los pasajeros que se encuentren exentos del pago del Impuesto de Timbre Nacional de Salida del País deberán realizar el trámite de exención directamente ante la aerolínea en el momento del ckeck-in.

Invitamos a los usuarios a que, en sus futuras compras de viajes internacionales, soliciten a las aerolíneas y agencias de viaje información al respecto. Las aerolíneas y agencias de viajes estarán de obligados a brindar la información del nuevo procedimiento.

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