Respecto al Reglamento Sanitario Internacional cuando una persona presente sintomas de enfermedad transmisible las aerolíneas deben facilitar los listados de pasajeros con los contactos correspondientes cuando les sea solicitado, diligenciar adecuadamente la declaración general de aeronaves (sanitaria) por parte del comandante de aeronave y entregarla a la autoridad de salud pública del aeropuerto de llegada.
El diligenciamiento del check mig es de obligatorio cumplimiento, así mismo las aerolíneas deben propender por la actualización en sus páginas web de las medidas de bioseguridad exigidas en la resolución referenciada.
Informa: Claudia Liliana Olarte
Directora de Autoridad a la Seguridad de la Aviación Civil
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